Aspectos éticos y legales asociados a la
información digital
La información digital se encuentra en un lugar con
libre acceso llamado Internet en la cual cualquier usuario puede
tener acceso a ella, para un buen uso nosotros mismos como usuarios debemos entender
las normas personales que llamamos ética.
¿Qué es la ética?
Es el conjunto de normas morales que rigen la
conducta humana, nosotros como individuos nos formamos por una serie de normas
morales las cuales nos permiten tener una vida sencilla.
LA ética define nuestro comportamiento un ejemplo
no mentir cuando sabemos que está mal pero como se relaciona con la información
digital, la información digital es constante de cambios y de libre acceso
interactuamos con ella como lo hacemos normalmente con la sociedad.
En el internet es lo mismo a excepción que nosotros
no nos movemos para la interacción con la sociedad lo que nos permite tener una
vista de todo a nuestro alrededor.
Los aspectos éticos en el caso de la información
digital se asocian con lo siguiente:
Derechos de Autor
Son un conjunto de normas jurídicos y principios
que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los
autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística,
científica o didáctica, esté publicada, está reconocido como uno de los
derechos humanos fundamentales en la declaración universal de los derechos
humanos, una obra pasa del dominio publica cuando los derechos patrimoniales
expiran, eso pasa habitualmente transcurrido un plazo desde la muerte del autor
Aquí unos principales aspectos éticos, sociales y
políticos propiciados por los sistemas de información se encuentran las
siguientes dimensiones morales las cuales son:
+ Derechos y obligaciones de la información
+ Derechos de propiedad
+ Responsabilidad y control
+ Calidad del sistema
+ Calidad de vida
El titular de los derechos disfruta de:
+Reproducir la obra en copias o fonogramas.
+Distribuir copias o fonogramas de la obra al
público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales
como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
+En el caso de grabaciones sonoras, interpretarla
obra públicamente a través de la transmisión de audio digital
+El derecho de autor sobre una obra creada se
convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra, sólo el
autor o aquellos cuyo derecho deriva de que puede reclamar como propiedad el
autor.
Dichos
aspectos éticos y legales le permiten al titular del material le permiten poder
reaccionar ante cualquier caso de plagio ante sus obras pudiendo reclamar por
dicha acción, en algunos casos muchos usuarios pueden hacer uso de las obras de
algún titular pagando regalías algunos ejemplos son obras musicales para
presentaciones públicas o privadas, la compra de dicho material para uso
personal.
ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES ASOCIADOS A LA INFORMACIÓN
DIGITAL (ensayo)
INTRODUCCIÓN
En este ensayo se
hace una exhaustiva revisión sobre aquellas cuestiones más significativas en
torno a la incorporación de las TICs en la enseñanza, y concretamente, en lo
que a la formación del profesorado se refiere. Aparecen diferentes dimensiones,
competencias, así como los principios esenciales a tener en cuenta en la
utilización de las TIC en las aulas. En definitiva, pensar más en la Pedagogía
que en la Tecnología.
Para que el profesorado utilice e integre las TICs, deben darse
como mínimo 4 condiciones: que tengan facilidad de acceso a las mismas, que
tengan una diversidad de contenidos digitalizados de calidad puestos a
disposición para su fácil incorporación, que estén capacitados para su
utilización e incorporación, y que las estructuras organizativas de los centros
favorezcan su utilización.
Los futuros docentes
conocen, se apropian y difunden entre sus estudiantes los aspectos éticos,
legales y sociales relacionados con el uso de los recursos informáticos
contenidos disponibles en Internet, actuando de manera consciente y responsable
respecto de los derechos, cuidados y respetos que deben considerarse en el uso
de las TIC.
Conocer aspectos
relacionados al impacto y rol de las TIC en la forma de entender y promocionar
la inclusión en la sociedad del conocimiento, Analizan
el impacto de las TIC en diferentes ámbitos de la sociedad, Discuten sobre las
posibilidades del uso de TIC en la interacción comunicativa para la
construcción de conocimiento, Usan los recursos tecnológicos para permitir y
posibilitar el aprendizaje en diversos entornos, Facilitan el acceso equitativo
de los recursos tecnológicos para todos los estudiantes, Incorporan a la
comunidad escolar en la reflexión sobre el uso e impacto de las TIC en el
desarrollo de la sociedad.
(Estructura
del capitulado/desarrollo)
Un aspecto importante en el
uso y manejo de las fuentes de información es el relativo a la legislación en
materia de información del país. Es importante que los bibliotecarios se
familiaricen con el estado actual de esta legislación sobre información,
incluyendo aspectos sobre:
• Políticas Nacionales de
Información.
• Legislación sobre
Información Pública.
• Legislación Relacionada.
• Derechos de Autor.
• Privacidad y
Confidencialidad.
• Contratos de Licencia.
• Relaciones de Consorcio.
Particularmente en el
contexto del trabajo de consulta, es importante destacar el respeto a la
propiedad intelectual y a los derechos de autor. No cabe duda que las
oportunidades que ofrece la tecnología de la información han tenido gran
impacto en la legislación del derecho de autor, porque permite poner a
disposición de quien lo solicita cualquier documento con sólo apretar un botón
de la computadora; esta información puede ser reproducida y compartida con gran
facilidad. Así, mientras la tendencia mundial se encamina a la disponibilidad y
el acceso universal a la información, se requiere también proteger al autor,
para fomentar de esta manera, la creación intelectual y artística.
Las obras objeto de
protección por la LFDA pueden ser:
A. Según su autor: Conocido,
Seudónimas
B. Según su comunicación:
Divulgadas, Inéditas, Publicadas (Las que han sido editadas y las que han sido
puestas a disposición del público)
C. Según su origen:
Primigenias, Derivadas
D. Según los creadores que
intervienen: Individuales, De colaboración, Colectivas.
El artículo 13 de la Ley
Federal del Derecho de Autor cataloga las clases de obras que son objeto de
protección en:
● Programas
de cómputo / del ordenador (considerados como la estructura principal de
Internet y el uso de ellos es indispensable para ejecutar, reproducir,
registrar una gran cantidad de otras obras protegidas, tales como videos, obras
musicales, multimedia, etc.).
● El
correo electrónico (e-mail).
Por otro lado, las actividades no protegidas por los
derechos de autor son:
● Las
noticias de interés general: Puesto que podrán ser utilizadas, transmitidas o
retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original será necesario
expresar la fuente de ellas. Es bueno aclarar sobre este particular que la
licencia otorgada por la ley es aplicable en tanto y en cuanto la noticia sea
un objetivo relato de un hecho sucedido en el pasado, ya que si pretendemos
hacer uso de una crónica periodística elaborada por un columnista, la noticia
se trasforma en obra literaria y es necesario recurrir a la autorización del
titular del derecho para su publicación.
El Derecho moral de autor tiene su
origen en la legislación francesa, de donde se extiende al resto de países
latinos y de la Europa continental. Su punto de partida es que la obra forma
parte integrante de la personalidad del autor. Es una creación de su espíritu,
el fruto de su pensamiento, de manera que no puede disociarse enteramente de
aquél, por lo que incluso cuando ha cedido sus derechos patrimoniales sobre la
obra, ésta continúa, en cierta medida, bajo su dependencia. En definitiva, se
protege la obra como emanación de la personalidad del autor.
Además, hay otra
característica importante de los derechos morales, pero que sólo se aplica a
los de paternidad e integridad: la perpetuidad. Al fallecimiento del autor el
ejercicio de estos derechos corresponde, sin límite de tiempo, a la persona
natural o jurídica a la que el autor se lo confiara expresamente, a sus herederos
o, caso de que no existan estas personas o se ignore su paradero, al Estado,
las Comunidades Autónomas y las instituciones públicas de carácter cultural.
Por otro lado, los Derechos Patrimoniales o de
Explotación representan el
derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual,
es decir tratándose de su patrimonio, un autor tiene el derecho de explotar su
obra, o bien, autorizar
o prohibir su
explotación, no dejando con esto de ser el titular de los derechos. Así, un
autor puede transmitir con libertad sus derechos patrimoniales: trasladarlos o
adjudicar licencias con exclusividad y no exclusividad de uso, durante un
tiempo determinado y de manera onerosa, quedando determinados los montos, el
procedimiento y los términos para el pago de remuneraciones.
CONCLUSION
Para terminar con esta
recopilación de información, ya que el curso que se está realizando es “Las tic
en la educación”, me parece de vital importancia mencionar que los programas de computación,
entendidos como la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de
un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización
determinada, y que tienen como propósito que una computadora o dispositivo
realice una tarea o función específica, se
protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección
(establecida en el artículo 101 de la LFDA) se extiende tanto a los programas
operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o
de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por
objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.
Como desarrolladores web,
conocer la legislación vigente sobre propiedad intelectual es imprescindible
para poder proteger de forma activa nuestros derechos como autores, pero al
mismo tiempo, como usuarios y consumidores, este conocimiento es igualmente
importante para no infringir dicha legislación.
Asimismo, es importante
conocer, utilizar y difundir entre los usuarios las diversas formas de citar
las fuentes consultadas, respetando la propiedad intelectual de la ideas y
evitando el plagio.
Presentar y mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
En el caso de grabaciones
sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio
digital.
El derecho de autor sobre
una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó
dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden
reclamar propiedad.
Estos aspectos éticos y
legales en mi pensamiento, son muy importantes, ya que no por el hecho de que
estén al alcance de todos significa que sean nuestros, sino que tienen un
dueño, lo cual hay que respetar a quien los creo, el derecho de autor, y al
hacer una búsqueda poner el autor de quien sea dicho documento. Y a quien abusa
de esta información, se le debe dar un castigo.
Aspectos éticos y legales asociados a la información digital
Es un derecho fundamental (nuevo) que busca la protección de
la persona en relación con el tratamiento de su información.
Los orígenes
Los principales
instrumentos internacionales de derechos humanos reconocen al derecho a la vida
privada
Sin embargo, los
avances en las TI y sus implicaciones para la vida de las personas dieron
origen a un derecho distinto, relacionado con la protección de los datos
personales
La reforma
constitucional
La reciente reforma
al artículo 6 reconoce la protección de datos personales como derecho
independiente.
Existe una iniciativa
de reformas al artículo 16 C. aprobado por el Senado que reconoce el derecho a
la protección de datos personales como un derecho fundamental autónomo
Otra iniciativa de
reforma al art. 73 busca facultar al Congreso federal para legislar en la
materia
Principios de protección
de datos personales
Artículo 20.- Licitud, calidad, acceso y corrección, de información,
seguridad, custodia y consentimiento para su transmisión.
Licitud
La posesión de
sistemas de datos personales deberá obedecer exclusivamente a las atribuciones
legales o reglamentarias de cada dependencias o entidad y deberán obtenerse a
través de los medios previstos por dichas disposiciones.
Los datos personales
deberán tratarse únicamente para la finalidad para la cual fueron obtenidos,
misma que debe ser determinada y legítima.
Calidad
El tratamiento de datos personales deberá se exacto, adecuado,
pertinente y no excesivo , respecto de las atribuciones legales de la
dependencia o entidad que los posea.
Acceso y corrección
Los sistemas de datos personales deberán almacenarse
de forma tal que permitan el ejercicio de los derechos de acceso y corrección
previstos por la ley.
Toda persona tiene derecho a saber qué información
hay de él en el Gobierno y en caso de que no esté actualizada o esté
equivocada, a que sea corregida.
De información
Se deberá hacer del conocimiento del Titular de los datos, al momento
de recabarlos y de forma escrita, el fundamento y motivo de ello, así como los
propósitos para los cuales se tratarán dichos datos.
BIBLIOGRAFIA:
https://sites.google.com/site/ticspresco/aspectos-eticos-y-legales-asociados-a-la-informacin-digital
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