jueves, 11 de septiembre de 2014

ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES ASOCIADOS A LA INFORMACIÓN DIGITAL

Aspectos éticos y legales asociados a la información digital

La información digital se encuentra en un lugar con libre acceso llamado Internet en la cual cualquier usuario puede tener acceso a ella, para un buen uso nosotros mismos como usuarios debemos entender las normas personales que llamamos ética.

¿Qué es la ética?

Es el conjunto de normas morales que rigen la conducta humana, nosotros como individuos nos formamos por una serie de normas morales las cuales nos permiten tener una vida sencilla.
LA ética define nuestro comportamiento un ejemplo no mentir cuando sabemos que está mal pero como se relaciona con la información digital, la información digital es constante de cambios y de libre acceso interactuamos con ella como lo hacemos normalmente con la sociedad.
En el internet es lo mismo a excepción que nosotros no nos movemos para la interacción con la sociedad lo que nos permite tener una vista de todo a nuestro alrededor.

Los aspectos éticos en el caso de la información digital se asocian con lo siguiente:

Derechos de Autor

Son un conjunto de normas jurídicos y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada, está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la declaración universal de los derechos humanos, una obra pasa del dominio publica cuando los derechos patrimoniales expiran, eso pasa habitualmente transcurrido un plazo desde la muerte del autor

Aquí unos principales aspectos éticos, sociales y políticos propiciados por los sistemas de información se encuentran las siguientes dimensiones morales las cuales son:

+ Derechos y obligaciones de la información
+ Derechos de propiedad
+ Responsabilidad y control
+ Calidad del sistema
+ Calidad de vida
El titular de los derechos disfruta de:

+Reproducir la obra en copias o fonogramas.
+Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.

+En el caso de grabaciones sonoras, interpretarla obra públicamente a través de la transmisión de audio digital
+El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra, sólo el autor o aquellos cuyo derecho deriva de que puede reclamar como propiedad el autor.

Dichos aspectos éticos y legales le permiten al titular del material le permiten poder reaccionar ante cualquier caso de plagio ante sus obras pudiendo reclamar por dicha acción, en algunos casos muchos usuarios pueden hacer uso de las obras de algún titular pagando regalías algunos ejemplos son obras musicales para presentaciones públicas o privadas, la compra de dicho material para uso personal.

ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES ASOCIADOS A LA INFORMACIÓN DIGITAL (ensayo)



INTRODUCCIÓN
En este ensayo se hace una exhaustiva revisión sobre aquellas cuestiones más significativas en torno a la incorporación de las TICs en la enseñanza, y concretamente, en lo que a la formación del profesorado se refiere. Aparecen diferentes dimensiones, competencias, así como los principios esenciales a tener en cuenta en la utilización de las TIC en las aulas. En definitiva, pensar más en la Pedagogía que en la Tecnología.
Para que el profesorado utilice e integre las TICs, deben darse como mínimo 4 condiciones: que tengan facilidad de acceso a las mismas, que tengan una diversidad de contenidos digitalizados de calidad puestos a disposición para su fácil incorporación, que estén capacitados para su utilización e incorporación, y que las estructuras organizativas de los centros favorezcan su utilización.

Los futuros docentes conocen, se apropian y difunden entre sus estudiantes los aspectos éticos, legales y sociales relacionados con el uso de los recursos informáticos contenidos disponibles en Internet, actuando de manera consciente y responsable respecto de los derechos, cuidados y respetos que deben considerarse en el uso de las TIC.


Conocer aspectos relacionados al impacto y rol de las TIC en la forma de entender y promocionar la inclusión en la sociedad del conocimiento, Analizan el impacto de las TIC en diferentes ámbitos de la sociedad, Discuten sobre las posibilidades del uso de TIC en la interacción comunicativa para la construcción de conocimiento, Usan los recursos tecnológicos para permitir y posibilitar el aprendizaje en diversos entornos, Facilitan el acceso equitativo de los recursos tecnológicos para todos los estudiantes, Incorporan a la comunidad escolar en la reflexión sobre el uso e impacto de las TIC en el desarrollo de la sociedad.

 (Estructura del capitulado/desarrollo)
Un aspecto importante en el uso y manejo de las fuentes de información es el relativo a la legislación en materia de información del país. Es importante que los bibliotecarios se familiaricen con el estado actual de esta legislación sobre información, incluyendo aspectos sobre:

• Políticas Nacionales de Información.

• Legislación sobre Información Pública.

• Legislación Relacionada.

• Derechos de Autor.

• Privacidad y Confidencialidad.

• Contratos de Licencia.

• Relaciones de Consorcio.

Particularmente en el contexto del trabajo de consulta, es importante destacar el respeto a la propiedad intelectual y a los derechos de autor. No cabe duda que las oportunidades que ofrece la tecnología de la información han tenido gran impacto en la legislación del derecho de autor, porque permite poner a disposición de quien lo solicita cualquier documento con sólo apretar un botón de la computadora; esta información puede ser reproducida y compartida con gran facilidad. Así, mientras la tendencia mundial se encamina a la disponibilidad y el acceso universal a la información, se requiere también proteger al autor, para fomentar de esta manera, la creación intelectual y artística.

Las obras objeto de protección por la LFDA pueden ser:

A. Según su autor: Conocido, Seudónimas
B. Según su comunicación: Divulgadas, Inéditas, Publicadas (Las que han sido editadas y las que han sido puestas a disposición del público)
C. Según su origen: Primigenias, Derivadas
D. Según los creadores que intervienen: Individuales, De colaboración, Colectivas.

El artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor cataloga las clases de obras que son objeto de protección en:
●      Programas de cómputo / del ordenador (considerados como la estructura principal de Internet y el uso de ellos es indispensable para ejecutar, reproducir, registrar una gran cantidad de otras obras protegidas, tales como videos, obras musicales, multimedia, etc.).
●      El correo electrónico (e-mail).
Por otro lado, las actividades no protegidas por los derechos de autor son:
●      Las noticias de interés general: Puesto que podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas. Es bueno aclarar sobre este particular que la licencia otorgada por la ley es aplicable en tanto y en cuanto la noticia sea un objetivo relato de un hecho sucedido en el pasado, ya que si pretendemos hacer uso de una crónica periodística elaborada por un columnista, la noticia se trasforma en obra literaria y es necesario recurrir a la autorización del titular del derecho para su publicación.
El Derecho moral de autor tiene su origen en la legislación francesa, de donde se extiende al resto de países latinos y de la Europa continental. Su punto de partida es que la obra forma parte integrante de la personalidad del autor. Es una creación de su espíritu, el fruto de su pensamiento, de manera que no puede disociarse enteramente de aquél, por lo que incluso cuando ha cedido sus derechos patrimoniales sobre la obra, ésta continúa, en cierta medida, bajo su dependencia. En definitiva, se protege la obra como emanación de la personalidad del autor.
Además, hay otra característica importante de los derechos morales, pero que sólo se aplica a los de paternidad e integridad: la perpetuidad. Al fallecimiento del autor el ejercicio de estos derechos corresponde, sin límite de tiempo, a la persona natural o jurídica a la que el autor se lo confiara expresamente, a sus herederos o, caso de que no existan estas personas o se ignore su paradero, al Estado, las Comunidades Autónomas y las instituciones públicas de carácter cultural.
Por otro lado, los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual, es decir tratándose de su patrimonio, un autor tiene el derecho de explotar su obra, o bien, autorizar o prohibir su explotación, no dejando con esto de ser el titular de los derechos. Así, un autor puede transmitir con libertad sus derechos patrimoniales: trasladarlos o adjudicar licencias con exclusividad y no exclusividad de uso, durante un tiempo determinado y de manera onerosa, quedando determinados los montos, el procedimiento y los términos para el pago de remuneraciones.

CONCLUSION

Para terminar con esta recopilación de información, ya que el curso que se está realizando es “Las tic en la educación”, me parece de vital importancia mencionar que los programas de computación, entendidos como la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, y que tienen como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica, se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección (establecida en el artículo 101 de la LFDA) se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.
Como desarrolladores web, conocer la legislación vigente sobre propiedad intelectual es imprescindible para poder proteger de forma activa nuestros derechos como autores, pero al mismo tiempo, como usuarios y consumidores, este conocimiento es igualmente importante para no infringir dicha legislación.
Asimismo, es importante conocer, utilizar y difundir entre los usuarios las diversas formas de citar las fuentes consultadas, respetando la propiedad intelectual de la ideas y evitando el plagio.

Presentar y mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital.
El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Estos aspectos éticos y legales en mi pensamiento, son muy importantes, ya que no por el hecho de que estén al alcance de todos significa que sean nuestros, sino que tienen un dueño, lo cual hay que respetar a quien los creo, el derecho de autor, y al hacer una búsqueda poner el autor de quien sea dicho documento. Y a quien abusa de esta información, se le debe dar un  castigo.

 Aspectos éticos y legales asociados a la información digital


Es un derecho fundamental (nuevo) que busca la protección de la persona en relación con el tratamiento de su información.
Los orígenes
Los principales instrumentos internacionales de derechos humanos reconocen al derecho a la vida privada
Sin embargo, los avances en las TI y sus implicaciones para la vida de las personas dieron origen a un derecho distinto, relacionado con la protección de los datos personales
La reforma constitucional
La reciente reforma al artículo 6 reconoce la protección de datos personales como derecho independiente.
Existe una iniciativa de reformas al artículo 16 C. aprobado por el Senado que reconoce el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental autónomo
Otra iniciativa de reforma al art. 73 busca facultar al Congreso federal para legislar en la materia
Principios de protección de datos personales
Artículo 20.- Licitud, calidad, acceso y corrección, de información, seguridad, custodia y consentimiento para su transmisión.
Licitud
La posesión de sistemas de datos personales deberá obedecer exclusivamente a las atribuciones legales o reglamentarias de cada dependencias o entidad y deberán obtenerse a través de los medios previstos por dichas disposiciones.
Los datos personales deberán tratarse únicamente para la finalidad para la cual fueron obtenidos, misma que debe ser determinada y legítima.
Calidad
El tratamiento de datos personales deberá se exacto, adecuado, pertinente y no excesivo , respecto de las atribuciones legales de la dependencia o entidad que los posea.
Acceso y corrección
Los sistemas de datos personales deberán almacenarse de forma tal que permitan el ejercicio de los derechos de acceso y corrección previstos por la ley.
Toda persona tiene derecho a saber qué información hay de él en el Gobierno y en caso de que no esté actualizada o esté equivocada, a que sea corregida.
De información

Se deberá hacer del conocimiento del Titular de los datos, al momento de recabarlos y de forma escrita, el fundamento y motivo de ello, así como los propósitos para los cuales se tratarán dichos datos.

BIBLIOGRAFIA:

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